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La música y los derechos de autor

La música y los derechos de autor

Carlos Escribano

Internet ha supuesto una revolución mundial en el campo de las comunicaciones, tanto a nivel empresarial como a nivel particular. En todo momento hay millones de personas conectadas a la red e intercambiando todo tipo de información. Intentar frenar esto es como poner puertas al campo. Las empresas del ocio que pretendan salvaguardar sus beneficios fruto de los derechos de autor tendrán que buscar soluciones alejadas de los tribunales.

Durante años el modelo normativo español de defensa de los derechos de autor ha seguido la senda de primar la subvención a las industrias del ocio y a los autores, frente al modelo anglosajón que evita este gasto y, en compensación, criminaliza cualquier actividad relacionada con las obras que no sea del deseo de sus distribuidores. En los últimos tiempos, sin embargo, espoleados por la industria musical, aparecen signos de que tal vez nos estemos decantando hacia el sistema anglosajón. Las recientes iniciativas del Ministerio de Cultura, en especial algunos añadidos a una ley actualmente en trámite, la llamada Ley de Economía Sostenible, así lo acreditan. Si ello se llevará por delante algunas de las libertades ciudadanas, si podrán seguir conviviendo el régimen de subvenciones y una acción perseguidora, y si al final tanta medida será efectiva son las cuestiones que tales actos ponen encima de la mesa.

Una red de ciudadanos En la década de los 90 se produjo la incorporación masiva de los ciudadanos de a pie del mundo desarrollado a Internet. Fue el momento en el que la red atrajo a las empresas que urdieron la red-escaparate, la oportunidad soñada de mostrar sus productos por fin a todo el mundo. Pero los ciudadanos llegaron también como proveedores de contenidos, no sólo como consumidores. En 1994 surgieron los primeros blogs (páginas web personales) y en 1995 el primer wiki (página de contenido cooperativo). En 1994 surgió también geocities, la primera web que consiguió popularidad de las denominadas redes sociales, las páginas de contactos para grupos. Los soportes para grupos, al igual que los de la mensajería instantánea o los foros, ya estaban presentes desde décadas antes bajo formas rudimentarias, pero su uso se hizo masivo en estos años.

En 1996 surgió también el primer programa
La reducción del precio de las comunicaciones y la potencia de los ordenadores domésticos empujaron la red de hoy en día, abriendo paso a nuevas formas de comunicación. La Internet fundacional, de ámbito académico, con sus primitivos sistemas de intercambio de información basados en repositorios centralizados, como gopher, hoy en desuso, había sido definitivamente desbordada; incluso la red-escaparate de las empresas ha quedado en segundo plano: El verdadero protagonista de la Internet actual es el usuario, que no sólo es un cliente, también es un productor o un distribuidor. Saltaba estos días la noticia de que un portal de exposición de vídeos de todo tipo, youtube, superaba en visitas al gran buscador de la web, Google. En este contexto de aluvión de nuevos usos de la red surge en 1999 Napster, un sistema que permitía a sus usuarios intercambiar ficheros musicales. El problema era que, obviamente, se trataba de música no creada por ellos, sino copiada desde los CDs que estaban a la venta, por lo que algunos músicos, encabezados por la banda Metallica, acabaron denunciándolo en los tribunales y el servicio debió cerrar con apenas dos años de vida.

El intercambio de libros o discos entre familiares y amigos forma parte de nuestra vida cotidiana y, como tal, nunca se ha cuestionado. El problema en realidad no era éste, sino otro bien diferente que había aflorado entonces, pero que más temprano que tarde debía hacerse evidente: ahora la música, los libros o el cine pueden clonarse infinitas veces sin coste alguno. Las grandes distribuidoras musicales se encontraron de repente con el hecho de que su modelo de negocio, la venta empaquetada de música, estaba en entredicho.

Curiosamente el resultado era el efecto perverso de decisiones que habían tomado apenas diez años antes, abandonando los vinilos como soporte de su música para pasar a un soporte digital, el CD. La decisión estuvo basada en los costes: a las discográficas les supuso ingresos adicionales, puesto que el precio del soporte bajó considerablemente, sin que esto se viera correspondido con rebajas a los usuarios. Pero estos no tardaron en estar en disposición de utilizar también esa ventaja y acceder a copiar los contenidos sin coste. La breve vida de Napster había abierto una espita que no ha logrado cerrarse, el intercambio entre usuarios de todo tipo de productos: música, libros, cine, programas de ordenador, etc. En la actualidad hay dos modelos básicos de intercambio, las redes de pares y los servidores de ficheros.

Redes de pares y servidores de ficheros

Napster fue fácil de atacar porque se trataba de un servicio centralizado, una dirección única y bien conocida. Sus usuarios migraron entonces en masa hacia las redes de pares (P2P), formándose un número creciente, con millones de usuarios. Algunos cálculos cifran hoy en 300 millones el número de sus usuarios.

En estas redes los ficheros se encuentran en los ordenadores de los usuarios, quienes atienden también las peticiones de descarga de terceros. Los servidores, en número indeterminado y que incluso pueden ser equipos domésticos, hacen sólo las tareas de poner en contacto a los interesados. Hay un gran número de redes de pares. En España durante años la más popular ha sido y sigue siendo edonkey, más conocida ahora en su versión emule, que teje una red conectando servidores intermedios entre los usuarios. Una buena parte de estos servidores son de acceso público, pero muchas implementaciones de redes de pares permiten la existencia de grupos privados a los que suele accederse por invitación. La mayoría de los usuarios de dc, y muchos de torrent, otros populares protocolos, utilizan barreras más o menos fuertes para protegerse. Las redes de pares han sido objeto también de acciones judiciales, pero no han sido frenadas por ello. El célebre servidor de torrent The Pirate Bay perdió la batalla judicial pero sigue en pie cambiando continuamente sus equipos intentando eludir las consecuencias.

Napster no fue el único sistema centralizado existente. Otros, más discretos, optaron por utilizar los protocolos estándar de repositorio de Internet, ftp. Eran sistemas muy vulnerables también, por lo que estuvieron en el ámbito de foros pequeños.

El concepto de repositorio centralizado se ha redefinido muy recientemente. Servidores como el célebre rapishare ofrecen a los usuarios la posibilidad de subir ficheros y a otros de descargarlos. La existencia de este fichero, a menudo de nombre cambiado y contenido cifrado, se da a conocer en foros especializados, que en muchas ocasiones sólo dan a conocer los enlaces a los usuarios registrados. El propietario del servidor dice desconocer qué contiene éste y pasa la responsabilidad del contenido a sus usuarios, por lo que ante cualquier denuncia de que en él hay contenidos protegidos por las leyes de propiedad intelectual, estos se borran inmediatamente. A menudo se trata pues de un contenido muy volátil y de difusión reducida pero igualmente muy útil para el intercambio.

El negocio de estos servidores es cobrar una cantidad por el uso y como reclamo permiten el uso libre con algunas restricciones de tamaño o tiempo.

El declive de la industria discográfica El hecho de que el precio de la copia de un material tienda a cero, pone en peligro la viabilidad de su venta. Hablamos básicamente del modelo de distribución: almacenar los productos, llevar una caja a una tienda y ponerla a la venta en ésta, conlleva unos enormes costes que se pueden eliminar completamente si nos pasamos a la distribución on-line. Es lo que puso en evidencia Napster, y lo que la industria discográfica no supo ver: la aparición de nuevos canales de distribución y la crisis de los tradicionales. Al margen de las redes de pares o de los servidores de descargas, los medios gratuitos de distribución que surgieron de los propios usuarios, ha habido otros intentos en la senda de conciliar los intereses de los productores y los de los usuarios: la tienda de música on-line iTunes vende canciones a precio más reducido que el de los CDs y de forma individual.

Posiblemente este camino hubiera sido más apropiado como reacción a la aparición de Napster, pero ahora, tanto tiempo después, no sabemos si podrá consolidarse. La industria de la distribución ha reaccionado también con diversos medios de defensa, como el DRM, conjunto de medidas encaminadas a dificultar la copia o reproducción de los contenidos de manera diferente a como sus creadores han ideado. Estos sistemas han resultado un auténtico obstáculo para usos legítimos del comprador y totalmente ineficaces para los que distribuyen las copias convenientemente desprotegidas, y aunque se han ideado muchos sistemas, ninguno hasta ahora ha resultado ser eficaz para frenar su distribución privada. Con los años, la crisis de las ventas ha ido acentuándose. Un estudio de El Periódico de 2008 aseguraba que las ventas de discos en España se habían reducido un 64% en 8 años, dos tercios del total. Las cifras de hoy en día seguro que han rebajado aquellos cálculos, y sí, contando incluso la venta on-line.

Las soluciones anglosajona y española

Ante el auge de la distribución entre particulares, el organismo que aglutina a la industria discográfica de EE UU, la RIIA, ha optado por la criminalización de estas actividades y ha emprendido una batalla legal con el resultado de unas cuantas sentencias de escarmiento de cuantía muy alta. Como ejemplo: en 2009 consiguió una sentencia que condenaba a una mujer a una multa de 1,9 millones de dólares por descargar 24 canciones. Los escarceos legales no han acabado y la RIIA ha tenido también sentencias adversas, y no le resulta fácil seguir por esta senda. El uso de las redes de pares en EE UU ha disminuido ligeramente tras estas actuaciones pero no ha sido ni mucho menos erradicado y, mientras, sigue creciendo en el resto del mundo.

En España, por el contrario, se optó por el modelo de permitir la distribución entre usuarios y un sistema de subvenciones en compensación. El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reproducción de obras divulgadas y para uso privado. Para compensar las posibles pérdidas que la copia privada provoca en los artistas y en los editores se introdujo en 1987 un canon, similar a un impuesto pero gestionado por la SGAE, a cargar en las cintas vírgenes, que posteriormente se trasladó a los CDs y DVDs vírgenes, y ya en el 2007 a discos duros de ordenador, teléfonos móviles, PDA y reproductores de música MP3 y MP4.

La entidad gestora de los derechos en España, la SGAE, a la par que ha ido incrementando sus exigencias –y logros– de ampliación de lo sujeto al canon, ha empezado a inclinarse hacia la solución americana de criminalización del intercambio. Nunca ha reconocido que la copia privada compensada por el canon incluyera el intercambio entre particulares, aunque esta postura no ha tenido respaldo en los tribunales, y en los últimos tiempos se ha optado por forzar al Estado a que sea éste el que defienda sus derechos ante los tribunales, y no ellos como entidad privada, por considerar que no conseguía ningún objetivo en este área.

El Ministerio de Cultura hasta ahora siempre ha respaldado las propuestas de la entidad gestora. El último intento en esta línea ha sido la inclusión en el proyecto de una ley denominada de Economía Sostenible con diversas medidas que pretenden perseguir los enlaces de archivos compartidos en la red. La ley está ahora en trámite y es pronto para evaluar cual será su redacción definitiva, pero para este objetivo pretende crear un órgano administrativo encargado de perseguir las violaciones desde los sitios web y llevar a situaciones jurídicas excepcionales las causas que se susciten por ello. En el camino se levantan los problemas de censura que puede significar el cierre de webs y la persecución de páginas que sólo tienen enlaces (y no las obras propiamente dichas), es decir, que realizan una función similar a un buscador. La suspicacia ante los efectos de tales medidas está más que justificada. Más de un jurista describe la situación como una equiparación del derecho de propiedad intelectual a un derecho fundamental, cuando no hay demanda social para ello.

La propiedad intelectual en el ojo del huracán

La pregunta es, desde luego, el por qué es necesaria una protección extraordinaria de los derechos de autor. Y la respuesta que solemos recibir es porque la cultura es un bien superior que interesa a toda la comunidad. Lo llaman cultura, pero el peso de la creación cultural de tipo tradicional en esa industria es muy pequeño; es mejor utilizar un término más adecuado para describir a empresas como la Disney que son propietarias de parques de atracciones, canales de TV, promocionan grupos musicales o cantantes, o producen cine. Llamémoslo directamente lo que son, industrias del ocio. El problema de fondo sigue siendo que esta industria del ocio utiliza un sistema legal excepcional, en virtud del bien público superior que dice defender.

Cuando los liberales destruyeron el antiguo régimen, clamaron por la existencia de una propiedad definida como un uso libre, sin cargas. Los impulsores de aquellas ideas querían la abolición de la vieja propiedad que se arrastraba desde los romanos, la enfiteusis: la propiedad de la tierra hasta la Revolución Francesa era una propiedad condicionada, el llamado dominio útil. Tras ella, inamovible en el tiempo, se situaba una propiedad real, el llamado dominio directo, que seguía cobrando ciertas cargas, en particular un tercio o un cuarto del precio de la venta cuando se cambiaba la familia propietaria. El obispo de Mallorca preguntaba en las Cortes de Cádiz cuántas veces había sido pagada ya una finca a sus propietarios originales, que la tenían desde la Reconquista y que cobraban cada vez que ésta cambiaba de manos.

Los revolucionarios franceses o los liberales españoles se llevaron por delante la propiedad condicionada de esta manera en todos los casos excepto en uno: en el de la llamada propiedad intelectual. En tales bienes se permitió la costumbre ya existente de que durante unos años el autor tuviera la exclusividad de la venta de sus obras... y de las obras derivadas. Esto es lo que hace pagar por los derechos de autor de una película cada vez que la vemos en la televisión, cada vez que la compramos en un soporte diferente (¿se acuerdan ustedes del VHS?) y cada vez que compramos una camiseta o un objeto que lleva impreso uno de sus personajes. Casi podemos escuchar al obispo de Mallorca planteando otra vez la pregunta de cuál es el precio de las cosas y en qué consiste la propiedad.

El problema se agrava con el hecho de que los autores tienen cada vez menos control sobre esas obras, especialmente cuando se refiere a obras musicales o al cine: los derechos de explotación suelen estar repartidos o en manos de los distribuidores. No olvidemos que en la inmensa mayoría de los casos la relación entre el distribuidor y el artista no es equilibrada y solo las celebridades gozan de cierta independencia a la hora de negociar sus contratos. Téngase en cuenta que hablamos llanamente de derechos de autor, pero los editores antes de cualquier otra consideración también tienen su parte en esos derechos; no en vano la entidad que gestiona esos derechos en España se denomina Sociedad de Autores y Editores.

Combinados ambos aspectos llevan a que la parte del león de los llamados derechos de autor en el mundo de la música son en esencia derechos de las empresas editoras. El cóctel conduce inevitablemente a una demanda de la industria del ocio de que el tiempo de exclusividad aumente, lo que viene sucediendo de tiempo en tiempo. En 1790 en USA el período era de 14 años, renovables por 14 años más. Hoy, en algunos ámbitos, como sucede en las leyes mexicanas, ya descontamos 100 años después de la muerte del autor.

Frente a lo que aseguran los defensores de estos derechos, el supuesto efecto benéfico para la sociedad se demuestra negativo. En palabras de Larry Lessing, «…si la idea del copyright infinito se lleva a su conclusión final, estaríamos pagando a los herederos de todas las tragedias griegas de la antigüedad cada vez que alguien hiciera un trabajo derivado de la Odisea de Homero... el efecto neto del copyright infinito sería desincentivar la creación de obras nuevas, más que incentivarlas, y el impacto final en el Bien Público sería mucho más negativo que cualquier bono positivo que venga de pagarle más a la milésima generación de descendientes de un autor.»

El futuro de los intercambios

A pesar de las amenazas legales o los (escasos) escarmientos judiciales, las redes de pares siguen atrayendo a cientos de miles de usuarios. Sin esperar a las novedades que puedan introducir las leyes de los Estados, las redes de pares en la actualidad se encaminan hacia el cifrado de las comunicaciones y hacia protocolos que dificulten el seguimiento de las descargas o la monitorización de los accesos.

Algunos protocolos proponen emular el célebre pizzini, el papelito de la mafia siciliana. El fichero a descargar pasa en pedazos a través de los usuarios del programa, sin que éstos controlen el tráfico y sin que nadie conozca la cadena completa ni el origen, sólo al anterior proveedor. No sería imposible detectar al final el origen de la cadena, pero los costos de hacerlo, en tiempo y recursos, sólo lo harían viable en casos aislados en los que se tuviera excesivo interés. El cifrado ha llegado también a los ficheros almacenados en repositorios centralizados. Hay incluso implementaciones que cifran el enlace y gestionan la descarga directamente, de modo que se hace muy costoso descubrir el enlace mismo. Tampoco es imposible hacerlo evidente, pero en la práctica es una barrera suficiente para prolongar sobremanera la vida de estos ficheros. Ofuscación, cifrado, intermediarios... Desde el punto de vista técnico la lucha contra el intercambio entre los usuarios está perdida de antemano.

Sólo se puede detener, si se sacrifica completamente la privacidad de las comunicaciones. Si se tratara tan sólo de esto, la privacidad de los usuarios, podríamos apostar que el próximo campo de batalla que plantearían las grandes empresas del ocio estaría en este terreno y dado el desequilibrio de poder de las multinacionales el resultado debería ser predecible.

Pero las mismas oportunidades que se ofrecieron a los usuarios en los 90, y a las que nos referíamos arriba, dieron también a las empresas un giro inesperado hacia el uso de la web como un sistema de intercambio de información privada, un soporte barato para canalizar las llamadas telefónicas, el correo y las comunicaciones internas entre los centros de trabajo. En gran medida, es el mismo fenómeno que el anterior y ambos han acabado forzando a un nuevo modelo de negocio a los operadores telefónicos y proveedores tradicionales de los canales de datos, obligados a hacer girar todo su tráfico alrededor de Internet. La garantía de la privacidad dentro de la red resulta vital hoy para las empresas, por lo que la industria del ocio, y en particular la de la distribución musical, ha de buscar, y pronto, alternativas a su modelo de negocio.

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